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Acuerdos de San Andrés (México) (Nombre corporativo)

Forma preferida: Acuerdos de San Andrés (México)
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  • San Andres Agreement (Chiapas, Mexico)
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Sámano R.. Los acuerdos de San Andrés Larraínzar en el contexto de la declaración de los derechos de los pueblos americanos En: Análisis interdisciplinario de la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas. X Jornadas Lascasianas, 2001, p. 103-120 (Acuerdos de San Andrés (México))

Ceceña Martorella. Los acuerdos de San Andrés : entre la paz y la guerra En: Problemas del Desarrollo. Vol. 29, no. 112 (enero-marzo 1998), p. 183-187 (Acuerdos de San Andrés (México))

Los Acuerdos de San Andrés Larraínzar, Chiapas, que firmaron el gobierno federal y el EZLN el 16 de febrero de 1996, son los primeros acuerdos sobre derechos indígenas en México. Estos Acuerdos habrían pasado a la historia si el gobierno federal mexicano hubiera cumplido con lo pactado con los pueblos indígenas representados en la mesa de negociación por el EZLN y sus asesores, entre ellos académicos e intelectuales de reconocido prestigio identificados con las demandas de los pueblos indios, sin embargo, hoy estos Acuerdos son más conocidos internacionalmente por su falta de cumplimiento, que en el propio país. Han pasado más de cuatro años desde que se establecieron estos primeros Acuerdos que despertaron la esperanza de lograr un pacto social y político, por medio del dialogo, donde se planteaba el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Los Acuerdos de San Andrés Larraínzar tienen una importancia política e histórica para México, ya que después de quinientos años se realizaría un pacto con los pueblos indígenas que habían estado marginados políticamente en la construcción de la nación mexicana. Por lo menos desde el punto de vista constitucional nunca se les había mencionado a estos pueblos como parte integrante de la nación mexicana, aunque históricamente han estado presentes en los momentos más álgidos de los conflictos sociales en la construcción del Estado nacional, excepción hecha de los cambios al artículo 4o. constitucional en 1992.

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