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Instrumentos económicos para la protección ambiental en el derecho ambiental mexicano

Por: García López, María Tania [autor/a].
Tipo de material: Artículo
 en línea Artículo en línea Otro título: Economic instruments for environmental protection in mexican environmental law [Título paralelo].Tema(s): Economía ambiental | Control de la contaminación | Política ambiental | Derecho ambiental | Protección del medio ambienteTema(s) en inglés: Environmental economics | Pollution control | Environmental policy | Environmental law | Environmental protectionDescriptor(es) geográficos: México Nota de acceso: Acceso en línea sin restricciones En: Sociedad y Ambiente. Año 6, número 17 (julio-octubre 2018), páginas 221-246. --ISSN: 2007-6576Número de sistema: 58951Resumen:
Español

El trabajo "Instrumentos económicos para la protección ambiental a la luz del derecho ambiental mexicano" presenta la categorización que en el derecho ambiental mexicano se ha hecho sobre estos instrumentos, comparando ésta con otras clasificaciones presentes en la doctrina. Asimismo, se da la clasificación hecha de estos instrumentos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante OCDE), que fue la primera Organización en sugerir su uso en el año 1974 (OCDE, 1974) a través de la adopción del principio "quien contamina paga" y de la Unión Europea (en adelante ue) en donde, a través de las políticas comunes, se inició su uso inmediatamente después de la recomendación de la OCDE. Además de analizar los pros y contras del tratamiento que la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (lgeepa) (Diario Oficial de la Federación, 28 de enero de 1988) otorga a estos instrumentos, se propone una nueva clasificación y, sobre todo, definición de éstos, sin apartarse de la tradición en el país, la cual distingue entre instrumentos fiscales, financieros y de mercado. El estudio profundiza en las diferencias entre el enfoque basado en el principio "quien contamina paga" y la utilización de ayudas públicas para la internalización de las externalidades ambientales y su reflejo en los instrumentos económicos en materia ambiental.

Inglés

This paper, entitled "Economic Instruments for Environmental Protection in Mexican Environmental Law" presents the categorization by Mexican Law of these instruments, comparing them with other classifications present in the doctrine. It also introduces the categories that the Organization for Economic Co-operation and Development (thereafter OCDE) has made of these instruments. The OCDE was the first organization to suggest their use in 1974 through the adoption of the polluter pays principle and the European Union (thereafter eu) where, through ordinary policies, began its use immediately after the OCDE recommendations. In addition to analyzing the pros and cons of the treatment that the General Law of Ecological Equilibrium and Environmental Protection gives these instruments, a new classification and definition of the latter is proposed without departing from the tradition in the country, which distinguishes between fiscal, financial and market instruments. The study explores the differences between the approach based on the polluter pays principle and the use of public funds for environmental needs and its reflection in financial instruments for environmental issues.

Recurso en línea: http://revistas.ecosur.mx/sociedadyambiente/index.php/sya/article/view/1836
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El trabajo "Instrumentos económicos para la protección ambiental a la luz del derecho ambiental mexicano" presenta la categorización que en el derecho ambiental mexicano se ha hecho sobre estos instrumentos, comparando ésta con otras clasificaciones presentes en la doctrina. Asimismo, se da la clasificación hecha de estos instrumentos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante OCDE), que fue la primera Organización en sugerir su uso en el año 1974 (OCDE, 1974) a través de la adopción del principio "quien contamina paga" y de la Unión Europea (en adelante ue) en donde, a través de las políticas comunes, se inició su uso inmediatamente después de la recomendación de la OCDE. Además de analizar los pros y contras del tratamiento que la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (lgeepa) (Diario Oficial de la Federación, 28 de enero de 1988) otorga a estos instrumentos, se propone una nueva clasificación y, sobre todo, definición de éstos, sin apartarse de la tradición en el país, la cual distingue entre instrumentos fiscales, financieros y de mercado. El estudio profundiza en las diferencias entre el enfoque basado en el principio "quien contamina paga" y la utilización de ayudas públicas para la internalización de las externalidades ambientales y su reflejo en los instrumentos económicos en materia ambiental. spa

This paper, entitled "Economic Instruments for Environmental Protection in Mexican Environmental Law" presents the categorization by Mexican Law of these instruments, comparing them with other classifications present in the doctrine. It also introduces the categories that the Organization for Economic Co-operation and Development (thereafter OCDE) has made of these instruments. The OCDE was the first organization to suggest their use in 1974 through the adoption of the polluter pays principle and the European Union (thereafter eu) where, through ordinary policies, began its use immediately after the OCDE recommendations. In addition to analyzing the pros and cons of the treatment that the General Law of Ecological Equilibrium and Environmental Protection gives these instruments, a new classification and definition of the latter is proposed without departing from the tradition in the country, which distinguishes between fiscal, financial and market instruments. The study explores the differences between the approach based on the polluter pays principle and the use of public funds for environmental needs and its reflection in financial instruments for environmental issues. eng

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