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Marco regulatorio de la biotecnología agropecuaria en la República Argentina Disco compacto

Tipo de material: Música
 impreso(a) 
 Música impreso(a) Idioma: Español Detalles de publicación: Buenos Aires, Argentina Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos 2004Descripción: 1 disco compacto color 43/4 pulgadasResumen:
Español

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. Leyes 19549. Ley de Procedimiento Administrativo 20247. Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas 22520. Ley de Ministerios24376. Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) 25845. Reestructuración del INASE 25675.

Ley General del Ambiente Decretos. Decretos Decreto Reglamentario 2183/91 Decreto Reglamentario 438/92 Decreto Reglamentario 1283/03 Decreto Ley 6704/63. De Defensa Sanitaria Decreto 2817/91. Creación del INASE. Decreto 373/01. Modificatorio del 20/99 Decreto 1104/00. Disolución del INASE Decreto 601/02. Administración Pública Nacional. Decreto 25/03. Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Decreto 1359/04. Estructura Organizativa del Primer Nivel de la Administración Pública. Resoluciones Estructura 124/91. Creación de la CONABIA (modificada por la R. 669/93) 328/97. Membresía de CONABIA (modifica a la R. 669/93) 244/04. Creación de la Oficina de Biotecnología Normas que establecen condiciones y requisitos para otorgar permisos de Liberación. 656/92: Norma para Microorganismos Genéticamente Modificados. 226/97. Condiciones experimentales para la distancia de aislamiento para la Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados 39/03.

Norma para la Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) 57/03. Norma para Proyectos de Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Animales Genéticamente Modificados (OAGM) 644/03. Protocolo para la evaluación de la bioseguridad de la producción de semilla de maíz genéticamente modificado en etapa de evaluación 46/04. Registro de Operadores de OVGM. Normas que establecen requisitos para la evaluación de la aptitud alimentaria (SENASA). 412/02. Requisitos para la evaluación de la aptitud alimentaria de los de Organismos Genéticamente Modificados. Resoluciones que otorgan permisos de Comercialización. 167/96. Soja tolerante a glifosato, evento 40-3-2. 19/98. Maíz resistente a Lepidópteros, evento 176. 372/98. Maíz tolerante a glufosinato de amonio, eventos T14 y T25 (modificada por la 739/99) 428/98. Algodón resistente a Lepidópteros, evento MON531 429/98. Maíz resistente a Lepidópteros, evento MON810. 739/99. Baja del permiso de comercialización del evento T14. 32/01. Algodón tolerante a glifosato, evento MON1445. 392/01. Maíz resistente a Lepidópteros, evento Bt11. 640/04. Maíz tolerante a glifosato, evento NK603.

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Audiovisuales Biblioteca San Cristóbal Disco Compacto (DC) Audiovisual Disponible 620611C60570-10

La SAGPyA no se responsabiliza por los errores que pudieren existir en la transcripción de las normas ni por las faltas en las que alguien incurriera por haber tomado estos errores por verdaderos. Déjase aclarada que conforme al Decreto Nº 659-PEN-1947, los documentos que aparecen en el Boletín Oficial de La República Argentina, serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional. Conforme entonces a esta legislación serán tenidos por auténticos solamente los textos publicados en la versión impresa del Boletín Oficial.

La presente acta se firma en un ejemplar original en los idiomas francés, inglés y alemán, considerándose auténtico el texto francés en caso de diferencias entre los textos.

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. Leyes 19549. Ley de Procedimiento Administrativo 20247. Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas 22520. Ley de Ministerios24376. Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) 25845. Reestructuración del INASE 25675. Español

Ley General del Ambiente Decretos. Decretos Decreto Reglamentario 2183/91 Decreto Reglamentario 438/92 Decreto Reglamentario 1283/03 Decreto Ley 6704/63. De Defensa Sanitaria Decreto 2817/91. Creación del INASE. Decreto 373/01. Modificatorio del 20/99 Decreto 1104/00. Disolución del INASE Decreto 601/02. Administración Pública Nacional. Decreto 25/03. Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Decreto 1359/04. Estructura Organizativa del Primer Nivel de la Administración Pública. Resoluciones Estructura 124/91. Creación de la CONABIA (modificada por la R. 669/93) 328/97. Membresía de CONABIA (modifica a la R. 669/93) 244/04. Creación de la Oficina de Biotecnología Normas que establecen condiciones y requisitos para otorgar permisos de Liberación. 656/92: Norma para Microorganismos Genéticamente Modificados. 226/97. Condiciones experimentales para la distancia de aislamiento para la Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados 39/03. Español

Norma para la Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) 57/03. Norma para Proyectos de Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Animales Genéticamente Modificados (OAGM) 644/03. Protocolo para la evaluación de la bioseguridad de la producción de semilla de maíz genéticamente modificado en etapa de evaluación 46/04. Registro de Operadores de OVGM. Normas que establecen requisitos para la evaluación de la aptitud alimentaria (SENASA). 412/02. Requisitos para la evaluación de la aptitud alimentaria de los de Organismos Genéticamente Modificados. Resoluciones que otorgan permisos de Comercialización. 167/96. Soja tolerante a glifosato, evento 40-3-2. 19/98. Maíz resistente a Lepidópteros, evento 176. 372/98. Maíz tolerante a glufosinato de amonio, eventos T14 y T25 (modificada por la 739/99) 428/98. Algodón resistente a Lepidópteros, evento MON531 429/98. Maíz resistente a Lepidópteros, evento MON810. 739/99. Baja del permiso de comercialización del evento T14. 32/01. Algodón tolerante a glifosato, evento MON1445. 392/01. Maíz resistente a Lepidópteros, evento Bt11. 640/04. Maíz tolerante a glifosato, evento NK603. Español